, declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana FABIOLA FERRER LEON, en contra del ciudadano JOSE LUIS DAVILA MONCADA, a favor del niño PAUL ALEJANDRO DAVILA FERRER, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a DOS QUINTO del salario mínimo, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JOSE LUIS DAVILA MONCADA es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 186.300,00) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 465.750,00) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el citado ciudadano, como trabajador al servicio de la empresa Calidex de Venezuela. Para el momen.....