declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YESICA CAROLINA OCANDO OCANDO Y DANIEL ENRIQUE NIÑO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.473.423 y V-11.645.300, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), bajo acuse de recibo presentado por el progenitor firmado por la progenitora en señal de cumplimiento, cantidad que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y los gastos relativos a atención médica serán cubiertos por la progen.....