declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos SABRINA PAZ MIRANDA y CÉSAR ANTONIO GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.545.924 y V.-11.102.817 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "1) El progenitor se compromete a entregar mediante recibos la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) semanales, los cuales mensualmente equivalen a DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00), dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño. 2) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores. 3) En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañí.....