declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos FLOR ANGEL URIANA MORAN y TOUFIC GHATTAS NEGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.930.233 y V.-11.605.585 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2005, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 48, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, la c.....