a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DENNY VIOLETA NAVARRO BENAVIDES y JORGE ENRIQUE PARRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.283.179 y V- 9.775.853, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1992, según se evidencia del acta de matrimonio número 407, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente JORDY ENRIQUE PARRA NAVARRO y a la niña JINETH CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN PARRA NAVARRO, este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, las mismas serán ejercidas por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana DENNY VIOLETA NAVARRO BENAVIDE.....