declara:
1.- Aprobado y homologado el convenio celebrado entre las ciudadanas ZAIRA MARGARITA GARCÍA GONZÁLEZ y CARLA ALEJANDRA PÉREZ CEBALLOS, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2.- Quedan establecidos los montos de la obligación de manutención de la siguiente manera:
"PRIMERO: Hemos convenido que el aporte mensual de la abuela paterna ciudadana ZAIRA MARGARITA GARCÍA GONZÁLEZ, a favor de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), será de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), lo cual se corresponderá con los conceptos previstos en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la obligación de manutención, los cuales serían depositados en la cuenta corriente Nro. 0134-0760-65-7601020786, de la entidad bancaria Banesco, correspondiente a la ciudadana CARLA ALEJANDRA PÉREZ CEBALLOS.
SEGUNDO: Asimismo, la abuela paterna, ci.....