DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAGLIS DEL VALLE CASANOVA BARROSO y JOSÉ LUIS SOTO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.429.101 y V- 9.729.487, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1991, según se evidencia del acta de matrimonio número 52, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese.