decreta: Medida de embargo preventivo sobre:
1.- El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano YOSMER JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, como trabajador al servicio del COLEGIO JORGE WASHINGTON; para cubrir los gastos de manutención de sus hijas.
2.- El treinta por ciento (30%) del bono vacacional.
3.- El treinta por ciento (30%) anual de los aguinaldos, y cualquier otro bono especial de fin de año que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.
4.- El cien por ciento (100%) de las primas por hijo.
5.- El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y caja de ahorros, que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades contenidas en los numerales del "1" al "4", deberán ser entregadas directamente a la ciudadana PATRICIA BETZABEL ROSALES PIRELA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....