declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ y NIDIA ESTHER GUZMAN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.866.763 y V-6.653.780 respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: "...El Derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificado, quien podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana y almorzar con ellos e incluso dormir una vez a la semana con sus hijos y llevarlos al colegio, previo acuerdo entre las partes, los fines de semana son alternados no obstante para el caso del progenitor compartirán con el solo el día que este tenga libre ese fin de semana, cuando el progenitor no este de guardia quien podrá retirar a los niños del .....