declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ATENCIO CARROZ Y LEONARDO JOSE DURAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.379.780 y V-11.950.287 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de septiembre de 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 17, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsab.....