DECLARA
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ MEDINA y NOLA MARGARITA MEDINA, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.676, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.