ordena:
a) El retiro del inmueble del ciudadano ALIRIO ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, del entorno familiar y escolar del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de diez (10) años de edad, por cuanto su conducta infringe el derecho a la integridad personal (psicológica) del mencionado niño.-
b) Hacer cesar toda agresión entre los ciudadanos Alirio Antonio Sánchez García y Nery Coromoto Díaz Paredes, antes identificados, por cuanto sus conductas amenazan la integridad personal del referido niño.
c) Instar a la ciudadana Nery Coromoto Díaz Paredes, a limitar la actividad de venta y permanencia del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en las instalaciones del Depósito de licores Mi Chinita.
d) No discute el derecho propiedad que pudiera corresponder al ciudadano Alirio Antonio Sánchez García sobre el inmueble ubicado en el Barrio María Angélica de Lusinchi, avenida principal, calle 10, casa.....