declara:
a) SIN LUGAR la cuestión previa planteada por el Abogado en ejercicio JUAN DELGADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, basada en el numeral "6" del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda.-
b) SIN LUGAR la Tacha de las Testigos promovidas por la parte actora ciudadana YENNIFER CRISTINA RODRÍGUEZ SALCEDO, realizada por el Abogado en ejercicio JUAN DELGADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 19 de Agosto de 2.004.-
c) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana YENNIFER CRISTINA RODRÍGUEZ SALCEDO, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO CARDOZO, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equiv.....