declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ENCARNACION RAMIREZ HUIZA y AURA JOSEFINA ARAUJO, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.454, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE-
Con respecto al hijo habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre AURA JOSEFINA ARAUJO, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores y horas de descanso. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre se comprom.....