declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos MONICA DEL VALLE PEREZ MONTERO Y CARLOS ALFONSO GAVIDIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.149139 y V-16.456.120 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...En virtud de estar devengando actualmente un ingreso mensual promedio de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600,oo), estoy dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales totalizan trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, que representan el 24,51% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1224.....