a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana MARIANA BEATRIZ SOCORRO PÉREZ, en contra del ciudadano MARCO VINICIO VILLASMIL ALMARZA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de enero de 2007, tal y como consta en la copia del acta de matrimonio No. 30 expedida por la mencionada autoridad.
c) SUSPENDIDAS, las medidas decretada en fecha 11 de abril de 2008, referidas sobre: 1.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: sueldo o salario mensual, bono vacacional, utilidades o remuneración de fin de año, horas extras, retroactivos, tiempo de descanso, los cuales le correspondan al ciudadano MARCO VINICIO VILLASMIL; ALMARZA, titular de la cedula de identidad No. V-7.600.164, como Gerente de las siguientes empresas Inversiones Maralta, Zulia Aloe, C.A.....