DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EHRLICH ANTONIO SALAS MENDEZ Y YUNI MASIEL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.006.944 y V-14.356.353 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio número 1, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores, este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD .....