declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BRINEL ANTONIO GONZALEZ ANGARITA e YSBELIA MARGOT LUJAN PUERTA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.02, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia, será ejercida por su madre YSBELIA LUJAN PUERTA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas; el padre podrá visitar a sus menores hijos las veces que lo desee, siempre y cuando no perturbe en sus actividades escolares. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre se compro.....