a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS PERDOMO MARQUEZ Y YOLEIBA DEL CARMEN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.043.901 Y V-10.414.144 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio número 153, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por .....