declara:
1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MAIKEL GUEDEZ Y TEQUEDOR MARYULI; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.567.890 y V- 23.473.369, respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
3. "El régimen de convivencia familiar será para el progenitor MAIKEL GUEDEZ, quién compartirá con su hija, dentro del domicilio o fuera de él.
4. Éste régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
5. Además compartirá con la niña, días de asueto, feriados, día del niño, cumpleaños de la niña, día del adre, en un horario de tres horas diarias.
6. En cuanto a los fines de .....