declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEPTALI SEBASTIAN NAVEDA ARIAS y JOSMAYRA ISABEL GARCIA MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.172, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre JOSMAYRA ISABEL GARCIA MARTINEZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los fines de semana, vacaciones, días fe.....