declara:
a) CON LUGAR, el presente procedimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por la ciudadana ADA MARGARITA FERNÁNDEZ DE AMAYA, en contra de la ciudadana YESENIA COROMOTO NAVARRO ALVAREZ, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la LOPNA, se establece el siguiente Régimen de Visitas: la ciudadana ADA MARGARITA FERNÁNDEZ DE AMAYA (abuela paterna) podrá visitar a su nieto y compartir con él, los días lunes y miércoles, en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m.) y las siete de la noche (07:00 p.m.), pudiendo trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Los días sábados y domingos serán compartidos de manera alternada por ambas partes, pudiendo la ciudadana ADA MARGARITA FERNÁNDEZ DE AMAYA, visitar a su nieto, en un horario comprendido en.....