declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1611, de fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada la mencionada acta de nacimiento, en virtud de que: el nombre del adolescente de autos es: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagni.....