DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO MARIANO POLO Y FRANYELIS MARIA MAESTRE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.525.532 y V-16.296.213 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 06, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por a.....