CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSMIRY DANIS OLMOS COLINA Y JOSE RAMON ROMERO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.748.258 y V.-6.747.639, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 91, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de los adolescentes (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , será ejercida por su progen.....