declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN y MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal, más no material.-
b) Ordena OFICIAR: 1) Al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de informarle acerca del convenimiento celebrado por los ciudadanos JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN y MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIÉRREZ. 2) A la Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles acerca del referido convenimiento, en relación al expediente que cursa por ante dicho Juzgado, signado con el No. 08364, contentivo del procedimiento de Reclamación Alimentaria, con el objeto de que sean suspendidas las medidas de embargo, decretadas en contra del ciudadano JHON CARLOS SULBARÁN PADRÓN, antes mencionado. .....