declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIECER DE JESUS PEREZ SANCHEZ y MIYELKIS PAOLA LUCENA RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la obligación de manutención, que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, los cuales serán cancelados a parir del 08-02-2010, y en lo sucesivo los días ocho (08) de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos del progenitor como Sargento Segundo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Sur Miranda, Charallave, Distrito Capital, y.....