Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ SANCHEZ Y NANCY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 12.380.391 y V- 14.257.004; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor del niño, se compromete a entregarle a favor de su menor hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de mi hijo JOSÉ GREGORIO SANCHEZ RANGEL, los cuales comenzaré a suministrarle de la siguiente manera, la cantidad de CIENTO CINCUNETA BOLÍVARES (BS. 150,oo) cada lunes de la semana, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario.
2. Así mismo, a partir de este momento, y en lo sucesivo se compromete a cump.....