ORDENA: LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA ADOLESCENTE JENNIFER TATIANA BOCARANDA, a la CASA HOGAR MARACAIBO, ejerciendo en este mismo acto su derecho a opinar y a ser oído, previsto en el artículo 80 ejusdem, en el caso relacionado con la presunta Amenaza o Violación al Derecho a la Integridad, previsto en el artículo 32, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado de conformidad con lo establecidos en los artículos 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Oficiar a la CASA HOGAR MARACAIBO, a fin de particípales que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a las Casa de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto , informándoles de lo antes resuelto, para que se sirvan efectuar el traslado de la Adolescente antes mencionados a la referida Casa Hogar, y con fundamentó e.....