declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RICARDO JAVIER PULGAR y AMALOA MARGARITA ALBORNOZ LEON, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), y para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050147447147-02353-6, de la entidad financiera banco mercantil.
¿ En lo que respecta a gastos de salud el ciudadano RICARDO JAVIER PULGAR, mantendrá a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el seguro G.E.H, y seguros carabobo, respecto al H.C.M, que provee la empresa donde labora el progenitor.....