declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de revisión de sentencia por disminución de obligación de manutención, incoada por el ciudadano ROONIER JOSÉ SALAS SALAS, en contra de la ciudadana VIRGINIA MARÍA ROMAN SOTO, a favor de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
b) MANTIENE VIGENTE la obligación de manutención mensual fijada en la sentencia de fecha 16 de junio de 2005, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 1, la cual asciende a mil doscientos veintitrés bolívares con 34/100 (Bs. 1.223,34), que equivale a un (1) salario mínimo nacional, deducible de la pensión de jubilación que percibe el ciudadano ROONIER JOSÉ SALAS SALAS; así como el monto fijado para cubrir los gastos propios de la época decembrina, que asciende a tres mil seiscientos setenta bolívares con 02/100 (Bs. 3.670,02), lo cual equivale a .....