declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JIMMY CASTELLANO TUDARES y ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.778.713 y V-7.773.182 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención quedó fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) mensuales.
c) El monto señalado será cancelado por el padre, a la progenitora del niño de autos, ciudadana ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) quincenales, por tal motivo la ciudadana antes mencionada deberá entregar recibos firmados como prueba del cumplimiento de la obligación por parte del padre del niño.
d) El progenitor, ciudadano JIMMY CASTELLANO TUDARES, se compromete a mantener incluido a su hijo en la póliza de seguro de emergencia, cirugía y hospitalización de las cuales es beneficia.....