ORDENA: LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION DEL NIÑO ANTONY JESUS CALDERON a la FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS ejerciendo en este mismo acto su derecho a opinar y a ser oído, previsto en el artículo 80 ejusdem, en el caso relacionado con la presunta Amenaza o Violación al Derecho a la Integridad, previsto en el artículo 32, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3) Oficiar a la FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS, a fin de participarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, informándoles de lo antes resuelto, para que se sirvan efectuar los traslados de los Niños antes mencionados a la referida Fundación, y con fundamento e.....