declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ, en contra de la ciudadana GRENIS JANETH AVILA OSORIO, ya identificados.
b) CON LUGAR, la reconvención planteada por la ciudadana GRENIS JANETH AVILA OSORIO; asistida por su apoderada judicial Regina Aranaga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.137, en contra del ciudadano YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
c) SIN LUGAR, la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, planteada en la reconvención por la ciudadana GRENIS JANETH AVILA OSORIO.
d) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ y GRENIS JANETH AVILA OSORIO, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de junio de 1985, como consta en la copia certificada del acta de mat.....