decreta:
a) Medida de provisional de régimen de convivencia familiar, a favor de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido de la siguiente manera: El progenitor, ciudadano LUÍS JOSÉ AIZPURUA GARCÍA, podrá compartir con sus hijos los días martes, jueves y sábados de cada semana, en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.). Asimismo, los días 25 de diciembre y 01 de enero el progenitor podrá compartir con los niños, en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo trasladar a los niños a un lugar distinto al de su residencia. Advirtiendo este sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente: "La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibili.....