declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YOAN ANTONIO BRACHO DURÁN y ELEIDIS DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.149.658 y V.-19.214.014 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Yo, BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual por concepto de obligación de manutención, a favor de mi hija (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificada, los cuales comenzaré a suministrar de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) todos los viernes de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a.....