declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el Nº Nº 246, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el primer nombre de la madre de la niña de autos es ENA, y no ANA.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al m.....