declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PABLO ALEJANDRO SANKI SENKY Y MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.242.509 Y 13.997.457, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
¿ El progenitor se compromete a cancelar, la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1000,oo), de la siguiente manera, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) EN CESTA TICKET, y la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,oo), en dinero de curso legal en el país los cuales depositará en una cuenta corriente perteneciente a la progenitora de la niña N° 01340453414531023752, de la entidad bancaria Banesco.-
¿ En cuanto a la educación de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas .....