declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA y LUCIANA MERCEDES MELEAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.525.205 y V.-16.780.033 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, ya identificado, podrá ver a los niños arriba identificados los fines de semana de manera alterna. Los días miércoles el progenitor podrá ver a sus hijos en horas de la tarde. SEGUNDO: en vacaciones, carnavales y semana santa compartirán de manera alterna con ambos progenitores. TERCERO: en época de navidad compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero de cada año con su progenitora, esto será de manera alterna.
Publíquese y regístrese.