DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Artículo 185 numeral 2° y 3° del Código Civil, incoado por la ciudadana NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.947, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 8.735.017, del mismo domicilio.-
b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por éste Sala de Juicio, en fecha 21 DE ABRIL DE 2010; ejecutadas En fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
c) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE