REPONE LA CAUSA, al estado de admitir dicha reforma. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas desde el momento que se dictó el referido auto. Por los motivos antes expuesto, este Tribunal ADMITE la reforma de la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, antes mencionada; por cuanto ha lugar en derecho, y por no ser contraria a las buenas costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes intervinientes en el presente proceso, quedan emplazadas para que comparezcan al Tercer (3er.) día siguiente a la constancia en actas de la presente resolución, con el objeto de celebrar en presencia de la Juez Unipersonal de este despacho, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), la conciliación que hace referencia el Artículo 516 de la LOPNA, advirtiéndole a la parte demandada, que en caso de no llegarse a ningún acuerdo judicial, deberá proceder ese mismo día, a dar contestación a la demanda, proponiendo t.....