DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZULINDA THAISMEILI PEREZ VILLALOBOS y OTTO JAVIER VELAZCO HOYOS, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.8, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.