declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 25 de noviembre de 2008, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 62, de fecha 26 de noviembre de 2008, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de cinco mil trescientos noventa bolívares (Bs. 5.390,00).
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de cinco mil trescientos noventa bolívares (Bs. 5.390,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano DAVID ALEXANDER GARCÍA, como obrero al servicio de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, la cual deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal. b) La cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,00) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que percibe el demandado. c) La cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) anuales, deducible de las utilidades que perciba el ciu.....