a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUSELY DEL CARMEN FUENMAYOR MORAN y LUIS ARTURO RINCÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 16.017.247 y V- 16.150.436, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 43, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña ISABELLA CAROLINA RINCÓN FUENMAYOR, este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, la misma será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana YUSELY DEL CARMEN FUENMAYOR MORAN, ya identificada. C) En relación al régimen de convivenc.....