Declara:
a) Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia definitiva N° 134, de fecha 25 de abril de 2008, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de DOCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 12.041,27).-
b) Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: 1.- La cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 12.041,27), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano RENNY RENE RINCÓN VILLALOBOS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.163.516, como trabajador al servicio de MERCAL. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4. 2.- La cantidad de cuatr.....