declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano VICTOR JOSE REYES CURIEL, en contra de la ciudadana JOHANY DAYANA RINCON ATENCIO, ya identificados.
b) SIN LUGAR, la reconvención planteada por la ciudadana JOHANY DAYANA RINCON ATENCIO; asistida por su apoderado judicial Melquíades Peley, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.885, en contra del ciudadano VICTOR JOSE REYES CURIEL, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
c) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos VICTOR JOSE REYES CURIEL y JOHANY DAYANA RINCON ATENCIO, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de febrero de 2000, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 14, expedida por la mencionada autoridad.-
d) Se SUSPENDE las medidas preventivas de embargo decretadas por este.....