DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos UBALDO JOSE RAMOS RIVAS y MARYORIS MALLERLING SUTERLAND CALATAYUD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.503.433 y V- 11.867.709, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1990, según se evidencia del acta de matrimonio número 428, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese.