DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 561, con fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Siete (2.007), que reposa en el archivo del Registro de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el primer nombre de la progenitora de la niña de autos, es MAURILYN.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original llevado en el Registro de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indi.....