DECLARA:
¿ INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN HURTADO y MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.838 y V- 13.131.081, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
¿ Se declina COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en tal sentido ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Uniperso.....