declara:
a) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JUANA ISABEL DÁVILA HURTADO, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS FERRER FERRER, en beneficio de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y nueve coma cinco por ciento (39,5 %) del salario mínimo, lo cual asciende a cuatrocientos ochenta y tres bolívares con 22/100 (Bs. 483,22), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con 34/100 (Bs. 1.223,34) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que percibe el demandado. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá .....